Historia
Las Municipalidades de Sevilla de Oro, Gualaceo, el Pan y Santiago de Méndez, con fundamento en las disposiciones constitucionales que establecen y promueven la participación ciudadana y las obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la gestión general y en particular en la gestión ambiental, entre los años 2008 y 2009, emprendieron en una iniciativa participativa innovadora, con el fin de atender a la problemática socio-ambiental en el sector de la Cuenca del río Paute, en relación a cada una de sus circunscripciones territoriales.
Considerando que mediante el Acuerdo Ministerial No. 0292 publicado en el suplemento al Registro Oficial No. 255 de fecha 22 de agosto de 1985, se declaró área de bosque y vegetación protectora del Collay en una superficie de 7.955 hectáreas, bajo el plan de Manejo formulado en el año 2003 y aprobado por el Ministerio del Ambiente del Ecuador en el año 2007, se estableció que como modelo de gestión adecuado para hacer realidad el objetivo de manejar el bosque y vegetación protectora, se debía constituir, en un esfuerzo conjunto, la Mancomunidad de El Collay.
Con fecha 15 de octubre del año 2008, se suscribió el instrumento denominado Acta de Compromiso para la constitución de la Mancomunidad para la Conservación y Manejo Sustentable del Bosque y Vegetación Protectora Collay. La organización, consta en el Registro Forestal con el número 027 de fecha 16 de enero del 2009, como una organización de derecho privado y sin fines de lucro, por haberse incorporado en la gestión a diferentes organizaciones sociales representativas de la población asentada en el área de influencia del bosque y vegetación protectora de El Collay.
Mediante resolución 029 de fecha 24 de abril del 2009, se procedió a registrar la directiva de la Mancomunidad en la Dirección Regional Azuay, Cañar y Morona Santiago del Ministerio del Ambiente. Llas Municipalidades de los cantones Sevilla de Oro, Gualaceo y el Pan, para dar cumplimiento a lo establecido en el Acta de Compromisos de 15 de octubre del 2008 y, considerando que la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, y su reglamento, prevén que se puedan suscribir convenios de mancomunidad con el objeto de establecer la gestión común de programas, proyectos y servicios a ejecutarse en forma conjunta, y con la finalidad de trabajar en conjunto en la conservación y manejo sustentable del bosque y vegetación protectora de El Collay, que constituye un área ambientalmente sensible de de trascendental importancia para el desarrollo nacional, así, la gestión común atiende a los altos intereses nacionales y provinciales. En este contexto, se ha definido la necesidad de propiciar que los organismos del régimen seccional autónomo que se encuentran vinculados dentro del bosque y vegetación protectora de El Collay, suscriban con fecha 20 de julio el convenio de Mancomunidad el mismo que la reconoce como una persona jurídica de derecho público, con domicilio principal en la ciudad de Sevilla de Oro, Provincia del Azuay, República del Ecuador, cuya sede será alternada cada dos años entre los cantones que la conforman.